• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 6093/2021
  • Fecha: 30/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sección de Admisión propone el examen como cuestiones de interés casacional relativas a si con base en una sentencia firme de la Jurisdicción Social por despido improcedente, que determina la existencia de relación laboral y el salario que debería haber cobrado el trabajador a efectos de fijar el importe de la indemnización, puede la Administración declarar lesivos para el interés público los pagos efectuados por los servicios prestados bajo la relación jurídica anulada y que excedan de ese salario y, posteriormente, acudir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para obtener la nulidad o si, por el contrario, está obligada la Administración a plantear cualquier cuestión relativa a aquel salario ante la Jurisdicción Social, incluso la declaración de lesividad, debiendo someterse a los plazos de prescripción de las acciones previstos en la normativa laboral; en caso de considerarse viable la declaración de lesividad, la revisión jurisdiccional de la misma es competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o de la Jurisdicción Social (ex Artículo 151.10 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social). Y por último, si, en caso de considerarse viable la declaración de lesividad y competente la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, lo lesivo y que, por tanto, podría ser objeto de dicha declaración de lesividad y estaría sometido al plazo de prescripción de 4 años (ex artículo 107.2 de la Ley 39/2015) es el contrato celebrado en fraude de ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 7141/2021
  • Fecha: 22/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocer de las pretensiones ejercitadas respecto de resoluciones administrativas dictadas como consecuencia de las solicitudes o peticiones de creación de una unidad electoral en relación con los procesos electorales a órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 275/2022
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala recuerda la jurisprudencia sobre la revisión juridiccional de las resoluciones sobre indultos y se refiere a la relevancia de los defectos de forma en esta materia para señalar, en relación con el supuesto enjuiciado, que si bien esta jurisprudencia viene limitando los efectos de las irregularidades del procedimiento de tal forma que sólo cuando haya habido una omisión total y absoluta del procedimiento producirá la nulidad de pleno derecho del acto, ya que, en otro caso, los defectos formales solo ocasionaran la anulabilidad del acto cuando dicha irregularidad haya ocasionado indefensión o impida al acto proceder su fin, es lo cierto que la omisión del informe spbre la conducta del solicitante, sin comportar la omisión total y absoluta del procedimiento determinante de nulidad del acto, priva al órgano competente de valorar una circunstancia esencial para examinar las razones de justicia, equidad o utilidad pública que impone el artículo 11 de la Ley de Indulto para pronunciarse sobre dicha petición. Ello implica estimar el recurso de casación, ordenando la retroacción del procedimiento al momento de emitirse el informe de conducta que establece el artículo 24 de la Ley de Indulto y, con libertad de criterio, se procede a resolver sobre la petición del recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: HUGO MANUEL ORTEGA MARTIN
  • Nº Recurso: 1805/2022
  • Fecha: 09/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso interpuesto por la letrada de la Generalitat, por la que se pretende que se declare la competencia del orden contencioso-administrativo para conocer un recurso de la Mesa electoral coordinadora de las elecciones al consell de la policia catalana. El tribunal entiende que hay que mantener la competencia del orden contencioso. De entre las razones aportadas, destaca la especial naturaleza del Consell de la Policia y correlativamente, la dificultad de encaje en la definición del 2.1.i de la Ley 36/2011, en tanto es dudoso que sea simplemente un "órgano de representación del personal al servicio de las Administraciones públicas, unida a la previsión del artículo 40.2 del Decret 135/2003 y el agotamiento de la vía administrativa. Por todo lo expuesto, el tribunal revocar el auto impugnado, y declarar la competencia jurisdiccional del orden contencioso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 235/2021
  • Fecha: 03/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Comunidad Autónoma de Madrid tiene competencia para liquidar por el concepto de operación societaria, en tanto el domicilio fiscal de la entidad a cuyo favor se transmiten las participaciones sociales se encuentra en Madrid. No tiene competencia en el caso del ITP que grava la operación consistente en "adjudicación en pago de asunción de deudas". Ésta consiste en la transmisión de los distintos inmuebles que forman parte del activo de la sociedad cuyas participaciones se transmiten. La Comunidad sólo tendrá competencia para la liquidación del ITP respecto de los bienes inmuebles que radican en su territorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EUGENIO FRIAS MARTINEZ
  • Nº Recurso: 45/2021
  • Fecha: 02/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida inadmitió el recurso por haber transcurrido más de dos meses desde la firmeza del auto del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona declarando la incompetencia de la jurisdicción civil hasta la interposición del recurso, al resultar aplicable el art. 46 de la ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Cuando se interpuso el recurso, cuya sentencia se impugna, no existía recurso alguno en la jurisdicción pendiente de resolución, por cuanto el recurso inicialmente interpuesto ante el Juzgado Central nº 11 había sido inadmitido por incompetencia de la jurisdicción. Así una vez declarada a su vez la incompetencia de la jurisdicción civil por el auto del Juzgado de Primera Instancia de Barcelona, la parte dejó firme el auto, sin plantear recurso por defecto de jurisdicción. El alegato de la parte recurrente de que en su momento interpuso un recurso en plazo ante la jurisdicción contencioso-administrativa no puede prosperar porque cuando inició la vía resuelta por la sentencia de instancia, no existía procedimiento judicial alguno que enjuiciara la reclamación de responsabilidad patrimonial, por lo que la parte decidió volver a interponer nuevamente el recurso contencioso-administrativo, pero dicha nueva interposición debe efectuarse de conformidad con las previsiones establecidas en la ley procesal de la Jurisdicción, Contencioso-Administrativa, y por tanto respetando el plazo legalmente establecido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 7203/2022
  • Fecha: 16/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 1 LJCA (35) , en relación con el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, a fin de determinar si cabe impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa un acto de fijación de cuotas de incorporación a una comunidad de regantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 7222/2020
  • Fecha: 16/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Cataluña y se declara que la competencia para conocer de las órdenes de servicios mínimos no corresponde al orden jurisdiccional social, sino al contencioso-administrativo. Y ello en consonancia con el auto 3/1994, de 28 de marzo, pronunciado por la Sala de Conflictos de Competencia, que entiende que los destinatarios de la resolución impugnada no son los trabajadores en huelga, sino los usuarios del servicio público que se presta. En este sentido, con cita de anteriores pronunciamientos de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, refiere que cuando se impugna un comportamiento empresarial, relacionado con la ejecución de los servicios mínimos, el conocimiento del litigio corresponderá a la jurisdicción social, pero no así cuando se impugnen los servicios mínimos, impuestos por la autoridad gubernativa, cuyo conocimiento corresponde necesariamente al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Se estima el recurso y se devuelven las actuaciones a la Sala de instancia para que resuelva el asunto sometido a su consideración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 351/2022
  • Fecha: 06/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La operación examinada de transmisión de cartera de clientes es un servicio que ha de considerarse, conforme al artículo 70.Dos de la LIVA, utilizado o explotado en territorio español, sin que proceda la disminución de las cuotas de IVA soportado por GS en proporción alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 5124/2022
  • Fecha: 01/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: IIVTNU. Primero: determinar, interpretando conjuntamente los artículos 73 LJCA y 221 LGT, si el accionamiento de cualquiera de los mecanismos de revisión de oficio puede dejar sin efecto o en suspenso la firmeza que adquirió una liquidación tributaria por no presentar los recursos previstos frente a ella en los plazos legalmente previstos para ello. Segundo: si para reconocer ese derecho puede ampararse el órgano sentenciador en la nulidad de un precepto constitucional, haciendo así derivar efectos ex tunc de una sentencia del Tribunal Constitucional publicada después de haber adquirido firmeza las liquidaciones tributarias litigiosas. Cuestión resuelta por la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2022 (casación 126/2019) en un sentido coincidente con el propugnado por la parte recurrente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.